Seguro de Desempleo

El Estado argentino pone al servicio de los ciudadanos integrados al sistema formal de trabajo un seguro de desempleo en caso de despido sin causa justa.

Durante la vigencia de la prestación, el trabajador y su grupo familiar continúan teniendo derecho a:

  • Las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que le correspondieran en actividad.
  • La cobertura médica a través de la Obra Social a la cual se encontraba afiliado al momento del despido.

Es importante destacar que, mientras el desempleado goza del beneficio, ese período es computable como antigüedad para el sistema previsional.

Una vez solicitada la prestación, la misma puede abonarse en cuotas mensuales que varían de 2 a 12, que se definen de acuerdo a la antigüedad laboral del beneficiario. Asimismo, si el desempleado decidiera iniciar una actividad independiente puede solicitar el PAGO ÚNICO de la misma parar lanzar su proyecto personal o formar una nueva sociedad.

seguro por desempleo

Requisitos

Para poder acceder a esta prestación, tenés que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con tus datos personales y los de tu grupo familiar debidamente registrados en la base de datos de ANSES. En caso de necesitar actualización, te recomendamos consultar la siguiente sección >
  • Que tu último trabajo haya sido en relación de dependencia de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
  • Estar en situación legal de desempleo, sin justa causa.
  • Haber realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo, según lo requerido para tu tipo de actividad laboral:
    • Trabajadores permanentes o con finalización natural de su contrato: 6 meses en los últimos 3 años anteriores al despido.
    • Trabajadores eventuales: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al despido, o 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato (solo se computan períodos de 30 días en adelante).
    • Trabajadores de temporada: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al despido, o 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato.

¿En qué caso no podés acceder a la prestación?

No podrás acceder al seguro de desempleo en los siguientes casos:

  • Si recibís prestaciones previsionales (con excepción de pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Si percibís alguna de estas prestaciones: Programa de Jefes de Hogar, Programas de Empleo, o cualquier otra prestación no contributiva (excepción: Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur).
  • Si trabajás en una “pasantía”.
  • Si recibís otro ingreso por cualquier actividad realizada.
  • Si renunciaste, si tu actividad laboral finalizó de mutuo acuerdo con tu empleador, o si aceptaste un “retiro voluntario”.
  • Si recibís una retribución monetaria a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
  • Si te encontrabas trabajando bajo alguno de estos regímenes:
    • Trabajo agrario
    • Servicio doméstico
    • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal
    • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99)
    • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas (Ley 24521)

Paso a paso
Para solicitar tu seguro de desempleo tenés un plazo legal de 90 días hábiles desde el día en que se produjo el cese de tu relación laboral. Pasado dicho plazo, se descontará 1 día de prestación por cada día hábil pasado.

En primer lugar, deberás solicitar un turno en ANSES:

  • Telefónicamente, llamando al 130
  • Solicitando un turno web acá>

Luego, deberás presentarte el día de tu turno en la oficina de ANSES designada para tal fin con tu DNI y la documentación solicitada de acuerdo a la modalidad de contrato y actividad que realizabas:

Importante
En el caso de conseguir trabajo, tenés la obligación de suspender tu prestación por desempleo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la incorporación a tu nuevo empleo.

La solicitud de suspensión se realiza por escrito, indicando la fecha de incorporación a tu nuevo empleo, nombre y apellido, DNI y firma, de la siguiente manera:

  • Personalmente, en una oficina de ANSES (Formulario PS. 3.5).
  • Por correo postal (telegrama o carta documento).
  • A través de un tercero que deberá presentar nota del titular y DNI del titular de la prestación.

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