La franquicia es el valor por el cuál la Aduana Argentina te deja ingresar libre de impuestos distintas mercancías desde el exterior. En caso de superar ese límite, tendrás que abonar un impuesto por el excedente.
Podés ingresar al país sin el pago de aranceles (actualizado al 11/8/18):
- Ropa y objetos de uso personal, sin fines comerciales.
- Libros, folletos y periódicos.
- Objetos declarados al salir (por ejemplo, tu teléfono móvil de alta gama o notebook). Para esto, es necesario completar el Formulario OM-121/A y presentarlo en el mostrador correspondiente antes de salir del país.
- NUEVO (desde el 11/8/18) podés ingresar al país sin pago de impuestos una notebook o tablet (uno de los dos) y un smartphone.
De acuerdo al medio de transporte que utilices, los montos de las franquicias aduaneras van variando:
- Si regresás al país por vía terrestre o fluvial contás además con una franquicia de:
• USD 500 en concepto de equipaje
• USD 500 en concepto de compras en Free Shop (A partir del 3/01/18 se actualizó el monto a 500USD sólo en Free Shop) - Si regresás al país por vía aérea o marítima, tu franquicia es de:
• USD 500 en concepto de equipaje
• USD 500 en concepto de compras en Free Shop (A partir del 3/01/18 se actualizó el monto a 500USD sólo en Free Shop)
En ambos casos, e independientemente del medio de transporte utilizado, la franquicia adicional de Free Shop aplica únicamente a las compras en el Free Shop Argentino. Por el contrario, las compras en free shops del exterior serán consideradas dentro de la “franquicia de equipaje”.
Es importante señalar que estos montos son mensuales y no acumulables. En caso de realizar 2 viajes en un mismo mes, si ya consumiste tus franquicias, deberás abonar el impuesto correspondiente sobre las compras excedentes.
El arancel aduanero sobre el excedente de la franquicia es igual al 50% del total excedido. Por ejemplo, si viajás en avión, y realizaste compras por un total de USD 700, teniendo en cuenta que la franquicia aérea es de USD 500, tu excedente será de USD 200. Por lo tanto, deberás abonar el 50% de ese excedente, es decir, USD 100.
Franquicia para menores de 16 años y familias
Por su parte, los menores de 16 años tienen derecho a una franquicia del 50% respecto a los adultos:
- vía aérea o marítima: USD 250
- vía terrestre o fluvial: USD 150
Los grupos familiares gozan de un beneficio adicional. Los matrimonios, parejas y las familias con hijos pueden utilizar sus franquicias en forma conjunta. De esta manera, se suman los totales de cada miembro, pudiendo ingresar al país bienes por montos superiores a los USD 500 sin abonar adicionales. Por ejemplo, un matrimonio con 2 hijos puede ingresar al país por vía aérea un bien de hasta USD 1500 (USD 500 + 500 + 250 + 250) sin abonar tasas extras. La autoridad aduanera puede solicitar comprobante de lazo familiar, aunque no es lo más común.
Ingreso de dinero del exterior
Respecto al ingreso de valores, está permitido el ingreso de sumas menores a los USD 10.000, o su equivalente en cualquier otra moneda. En caso de montos superiores, deberás realizar una declaración en aduana. En el caso de los menores de 16 años, nuevamente la suma baja a la mitad, es decir, pueden ingresar sumas de hasta usd 5.000.
Lo que terminantemente no podés ingresar al país
- Material arqueológico o cultural
- Drogas
- Armas y explosivos
- Cualquier mercadería con finalidad comercial
[alert-note]Para más información, consultar:
Sección “fronteras” del Ministerio del Interior >
Sección de “viajeros” de Afip >[/alert-note]